viernes, 20 de mayo de 2011

Leyes, decretos, normativa básica...

Ya que estamos envueltos por la normativa legal habrá que saber manejarse con ella.
Espero que alguno de vosotros mejore este post. No me apetece nada revisar mis notas al respecto, así que tiro palante.

El ordenamiento legal español es totalmente jerárquico. Partimos de la constitución y le siguen las  leyes, los decretos, las órdenes...
  . La constitución y sus modificaciones se aprueban en las cortes y por referendo
  . Las leyes las aprueban las cortes. Si son orgánicas requieren mayoría cualificada, si no: simple
  . Los real decreto legislativo los elabora el gobierno a instancias de las cortes para refundir leyes (no puede introducir novedades)
  . Un real decreto-ley es una ley que, por motivos de urgencia, aprueba el gobierno y luego deben refrendar las cortes
  . Un real decreto lo aprueba el gobierno y desarrolla los contenidos de una ley. Con los rd se aprueban los reglamentos a los que estamos habituados
  . Una orden la aprueba directamente un ministerio, pero debe estar habilitada tal posibilidad por una norma superior. Suelen tratar de cuestiones muy específicas o técnicas
  . Instrucciones: no son norma general, sino instrumentos de aplicación que solo son de obligado cumplimiento para la administración que las aprueba. En Galicia son famosas las de la consellería titular en urbanismo: sí, sí, nos manejamos con leyes e instrucciones; cosas de la seguridad jurídica.
Por cierto, en Galicia la jerarquía es similar, pero se elimina lo de "real".

Y bueno: ¿y quién puede más? ¿una norma autonómica o una estatal?
Pues no debería haber conflicto. No es una cuestión de ámbito o jerarquía, sino de competencia. En lo que está transferido a la comunidad autónoma no es competente el estado y punto. Pero como no todas las autonomías tienen transferido lo mismo, pues el estado legisla. Cuando en las disposiciones finales de una norma se indica que tal articulado es legislación básica quiere decir que es de aplicación general en todo el estado.
Un caso curioso es el de la accesibilidad y supresión de barreras. Hasta hace poco era materia trasferida, pero con la ley de igualdad y no discriminación el estado asume que debe existir ese mínimo común que es la legislación básica y de ahí el db-sua y las normas de urbanización. Así, habrá que cumplir  obligatoriamente con la legislación estatal y luego, si no contradice a esta, la autonómica, porque la autonomía, por transferencia, tiene capacidad de desarrollo, pero debe cumplir con lo básico.

Presupuestos de ejecución material y contrata. PEM vs PC

Eso de que en los proyectos las obras tengan dos precios es de premio. Tiene su lógica... pero hay que buscarla.

El presupesto de ejecución material o PEM es lo que cuesta la obra por administración, que es en la que el promotor, directamente, compra los materiales y contrata los diversos oficios.

El presupuesto de contrata o PC es lo mismo pero mediando un contratista, que es el que se encarga de contratar y, en su caso, comprar y, por lo tanto ese PEM se ve incrementado con los gastos generales (GG) y beneficio industrial (BI) del contratista. Se reconoce que los GG son un 13% del PEM y el BI un 6%, por lo que PC = 1,19 * PEM.

El PEM es un concepto que proviene de la contratación del sector público, que tiene sus departamentos especializados de contratación y obras y que puede, realmente, hacer obras por administración.

El PEM es la base para el ICIO (impuesto de obras municipal) y a veces también lo es en seguros e indemnizaciones, por lo que hay que estar atento a esto a la hora de realizar las reparaciones porque puede que no haya dinero suficiente para pagar a un contratista.

Protocolo de grietas

El protocolo de grietas es un sencillo y eficaz instrumento que debe ser empleado siempre que nuestra obra pueda originar patologías en otras edificaciones (excavaciones, pantallas atirantadas...)

Consiste en registrar pericialmente el estado de las edificaciones antes del inicio de nuestra obra.

Evidentemente requiere del permiso de los afectados, pero suelen consentir y, en otro caso y ante un siniestro, su negativa no les favorecerá.

Se realiza mediante un reportaje fotográfico ante notario que registre fisuras y otros síntomas.

Valdrán también otras formulas que dejen constancia admitida del momento de la pericia y podrá ampliarse con otra información o análisis que pueden influenciar incluso en decisiones de proyecto dado el estado de la edificación.

Marco legal del Proyecto

Todo proyecto define unas obras y consta de memoria, gráficos y presupuesto.
  . La memoria describe el proyecto y justifica su oportunidad y conveniencia.
  . Los gráficos definen dimensionalmente lo general y particular del proyecto.
  . El presupuesto lo evalúa económicamente considerando la cantidad y calidad de los materiales y su ejecución o puesta en obra.

A partir de este concepto básico del proyecto se reglamentan diversos contenidos obligatorios dependiendo del alcance y complejidad de la obra.

El alcance y complejidad nos define el marco legal del proyecto y su contenido y por ello es imprescindible objetivar esta relación en la memoria de todo proyecto, especialmente en los de obras no consideradas de edificación por la LOE, pues es en los que más tendremos que justificar que ciertos contenidos no son requeridos.

Debe contrastarse el alcance y complejidad de la obra con los ámbitos de aplicación que definen la LOE, la normativa territorial y urbanística, la funcional (usos, accesibilidad), la sectorial (costas, aguas, forestal, transportes, suministros, residuos, salud laboral...), la técnica (CTE, instalaciones).

Esto parece abrumador y lo es: requiere conocimiento de las normas, especialmente de sus objetivos y ámbitos de aplicación. Afortunadamente el COAG nos ofrece en su web una serie de completísimas fichas que nos ayudan.

martes, 10 de mayo de 2011

Inauguramos

Después de trastear varias opciones de comunicación en la web, parece que esta va a ser la más sencilla de mantenimiento y al mismo tiempo la más eficaz.
Seguiremos en facebook y supongo que, a la postre, ambos sistemas serán complementarios y no excluyentes.

Este blog nace con la voluntad de ser un centro de información abierto para fomento de la colaboración interprofesional y de la transparencia hacia los usuarios finales de la arquitectura.
Se pretende trabajar a un doble nivel:

  • Los profesionales (técnicos, constructores, promotores profesionales) podrán acceder a información técnica, esperamos que relevante par sus propósitos
  • Los usuarios (autopromotores incluidos) dispondrán de información práctica sobre arquitectura, y todos los procesos que la envuelven, expresada con sencillez

Eso sí: paciencia. Las entradas irán surgiendo y, poco a poco, llegaremos a ese corpus de información deseado