viernes, 20 de mayo de 2011

Leyes, decretos, normativa básica...

Ya que estamos envueltos por la normativa legal habrá que saber manejarse con ella.
Espero que alguno de vosotros mejore este post. No me apetece nada revisar mis notas al respecto, así que tiro palante.

El ordenamiento legal español es totalmente jerárquico. Partimos de la constitución y le siguen las  leyes, los decretos, las órdenes...
  . La constitución y sus modificaciones se aprueban en las cortes y por referendo
  . Las leyes las aprueban las cortes. Si son orgánicas requieren mayoría cualificada, si no: simple
  . Los real decreto legislativo los elabora el gobierno a instancias de las cortes para refundir leyes (no puede introducir novedades)
  . Un real decreto-ley es una ley que, por motivos de urgencia, aprueba el gobierno y luego deben refrendar las cortes
  . Un real decreto lo aprueba el gobierno y desarrolla los contenidos de una ley. Con los rd se aprueban los reglamentos a los que estamos habituados
  . Una orden la aprueba directamente un ministerio, pero debe estar habilitada tal posibilidad por una norma superior. Suelen tratar de cuestiones muy específicas o técnicas
  . Instrucciones: no son norma general, sino instrumentos de aplicación que solo son de obligado cumplimiento para la administración que las aprueba. En Galicia son famosas las de la consellería titular en urbanismo: sí, sí, nos manejamos con leyes e instrucciones; cosas de la seguridad jurídica.
Por cierto, en Galicia la jerarquía es similar, pero se elimina lo de "real".

Y bueno: ¿y quién puede más? ¿una norma autonómica o una estatal?
Pues no debería haber conflicto. No es una cuestión de ámbito o jerarquía, sino de competencia. En lo que está transferido a la comunidad autónoma no es competente el estado y punto. Pero como no todas las autonomías tienen transferido lo mismo, pues el estado legisla. Cuando en las disposiciones finales de una norma se indica que tal articulado es legislación básica quiere decir que es de aplicación general en todo el estado.
Un caso curioso es el de la accesibilidad y supresión de barreras. Hasta hace poco era materia trasferida, pero con la ley de igualdad y no discriminación el estado asume que debe existir ese mínimo común que es la legislación básica y de ahí el db-sua y las normas de urbanización. Así, habrá que cumplir  obligatoriamente con la legislación estatal y luego, si no contradice a esta, la autonómica, porque la autonomía, por transferencia, tiene capacidad de desarrollo, pero debe cumplir con lo básico.

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