Los colegios tienen como fines esenciales:
. la ordenación de la profesión (tiene que ver con la deontología, el régimen disciplinario, el intrusismo, el visado...)
. la representación exclusiva de la profesión (solo cuando el ejercicio de esta obligue a la colegiación, y por ahora para trabajar como arquitecto hay que estar colegiado)
. la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados
. la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
Estos fines esenciales se ejercen mediante ciertas funciones que, evidentemente, no constituyen compartimentos estancos, sino que todas las funciones, estructura y reglamentación colegial deben cumplir con los fines esenciales. Así, si bien ciertas funciones se orientan más hacia un fin concreto, no cabe duda que la transversalidad impera en ellas.
Respecto a la ordenación de la profesión, esta venía ejerciéndose fundamentalmente mediante el visado. Hasta hace poco, todos los trabajos, para poder tener validez ante terceros, incluso ante la administración, tenían que estar visados. Pero desde octubre de 2010 ya no, desde entonces requieren visado solo los proyectos de demolición y los proyectos de ejecución, de legalización y certificado final de obras incluídas entre las descritas en el artículo 2 de la LOE (ley 38/99), esto es: aquéllas en las que se requiere un aparejador o arquitecto-técnico para la dirección de la ejecución.
¿Y qué es el visado? pues es la acreditación del autor como arquitecto, que está habilitado para ejercer y que la documentación visado cumple con los requisitos formales legalmente exigibles. En ningún caso el visado puede interesarse por las cuestiones económicas con el cliente ni por los aspectos facultativos que el técnico, como tal, ejerce.
La representación exclusiva tiene importancia porque convierte al colegio en un órgano consultivo por el que tiene que pasar, para su consulta y posibilidad de alegaciones, toda norma jurídica que pretenda aprobarse respecto a la profesión y también los planes de estudio.
En otro ámbito, el colegio puede ser, en todo caso, órgano consultivo de la administración y también debe fijar el precio de los servicios de sus colegiados cuando estos estén en litigio y así lo pida un juzgado (en ningún otro caso puede el colegio establecer tarifas de trabajos profesionales).
La representación deriva también en toda la actividad cultural que el colegio genera.
La defensa de los intereses profesionales de los colegiados se ejerce mucho más allá de la posibilidad de reclamación de honorarios. Cuando se alega a un proyecto de norma, una ordenanza, un planeamiento... se está defendiendo el interés profesional. Y cuando se organizan cursos, exposiciones, congresos, convenios, pues también.
La protección del consumidor y usuario es el aspecto menos desarrollado. Es la asignatura pendiente y, realmente, es la única que puede dar futuro al colegio. De hecho, el visado obligatorio, que se ha reducido a un mínimo número de documentos, se mantiene por ser considerado como el medio más eficaz y proporcionado para garantizar que los proyectos y obras sean seguros para las personas (consumidores y usuarios).
Es importante que la protección se refiera a consumidores y usuarios, porque ya no es solo proteger al cliente directo del arquitecto, sino al consumidor (comprador final) y usuario (cualquiera) de los productos sobre los que intervenimos, especialmente la edificación.
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